El BOE de 15 de febrero de 2023 publicó el Real Decreto 99/2023, de fecha 14 de febrero, por el que se fija el nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2023. Este Real Decreto establece las cuantías del nuevo salario mínimo interprofesional para el año 2023 en los siguientes importes, que suponen una subida del 8% con respecto a 2022:
- Importe diario: 36€/día
- Importe mensual: 1.080€/mes en 14 pagas, o 1.260€/mes en 12 pagas
- Importe anual: 15.120€/año
Conviene precisar algunas cuestiones que pudieran dar lugar a interpretaciones incorrectas en cuanto a la aplicación del nuevo SMI.
A tener en cuenta
- En primer lugar, el salario mínimo debe referirse exclusivamente a la retribución en dinero, sin que deba computarse como tal la retribución en especie.
- Los importes citados deben considerarse en términos anuales para determinar si los salarios que viniesen percibiendo las personas trabajadoras son superiores o inferiores a la cuantía del SMI, y para ello tomar como referencia el importe de 15.120€ anuales.
El SMI en la jurisprudencia
Al respecto en el año 2022 se produjo la sentencia del Tribunal Supremo número 272/2022 referida a la absorción y compensación del salario mínimo interprofesional, para señalar que a efectos comparativos ha de incluirse el salario base más los distintos complementos de carácter salarial, operando dicha absorción y compensación en su conjunto y cómputo anual. Esta sentencia determinó que a los citados efectos comparativos deberían tenerse en cuenta todos aquellos conceptos de carácter salarial, sin exclusión. Los conceptos a integrar en este cómputo general incluyen todos aquellos considerados de cantidad o calidad, como también el complemento personal de antigüedad al que hace referencia expresa la sentencia del Tribunal Supremo 1.355/2022.
En sentido contrario, la Audiencia Nacional, en sentencia número 20/2020, ya vino a determinar que exclusivamente no deberían tenerse en cuenta a efectos comparativos aquellas retribuciones que no tuvieran origen salarial y que se trataran de pluses extrasalariales, como es el caso del plus transporte.
Atención al Plus transporte
En cuanto al concepto de plus transporte también existen referencias jurisprudenciales que pueden haberlo incluido a efectos comparativos, pero esto se da únicamente cuando dicho concepto pierde su naturaleza extrasalarial o compensatorio de un gasto, y su naturaleza es esencialmente salarial. Dicha situación se presenta en aquellos convenios colectivos en los que el plus transporte se devenga incluso en períodos vacacionales, contradiciendo así su naturaleza compensatoria de gastos en los que incurre la persona trabajadora para la prestación de sus servicios profesionales.
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