NewsLa reforma procesal en España (2025)

febrero 5, 2025by Sara González

La situación en que se encuentran todas las jurisdicciones en cuanto a sus procedimientos se pretende solucionar mediante una profunda reforma del sistema procesal en España articulada a través de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta Ley Orgánica entrará en vigor en su mayor parte a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el próximo día 3 de abril de 2025.
Así, con independencia de la reorganización de la planta judicial con la creación de Tribunales de Instancia con sede en la capital de cada provincia, y la existencia de una sección de lo Social, podrán establecerse secciones que tengan su sede en otras poblaciones de la provincia, que conocerán en primera o única instancia de los procesos de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.

Modificaciones de la jurisdicción social

Para ello, la Ley 36/2011, Reguladora de la jurisdicción social, sufre diversas modificaciones en los siguientes aspectos:

  • Artículo 50: sentencias orales.
  • Artículo 65: interrupción de la prescripción y caducidad.
  • Artículo 75.4: multas por vulneración de la buena fe procesal.
  • Artículo 82: señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
  • Artículo 84: intervención del LAJ en la conciliación.
  • Artículo 85: cuestiones previas al juicio.
  • Artículo 90: Preparación y admisibilidad de los medios de prueba.
  • Artículos 190, 210, 219, 221, 112, 224, 225 y 236: relativos a los recursos de suplicación y casación.
  • Artículo 264: realización de bienes embargados.

Señalamientos de conciliación y juicio separados

Especial atención debe tenerse en cuanto al señalamiento de los actos de conciliación y juicio (artículo 82) por el LAJ con la posibilidad de señalamiento separado y anticipado de la conciliación. Esto dará lugar en ocasiones a un doble traslado de documentos y aportación de pruebas anticipadas, con algunas excepciones de la generalidad.

Todo ello evidencia la necesidad de los profesionales que actúan en la jurisdicción laboral de tener en cuenta estas modificaciones procesales al objeto de evitar resultados no deseados, así como mejorar la digitalización de los procedimientos, organizar con tiempo suficiente la preparación del caso, observar el cumplimiento de plazos y formalidades, y observar en las actuaciones una ética estricta y una buena fe procesal, actuando con transparencia y diligencia.

AG&AG está en disposición de colaborar con empresas y profesionales en esta materia en aras a lograr los mejores resultados. No dude en consultar, como abogados laboralistas en Valencia, con amplia trayectoria en este sector, estamos preparados para afrontar el nuevo escenario procesal.

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Andrés González Fernández

Por Andrés González Fernández, Abogado y Graduado Social

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