Llama la atención la insistencia en una práctica ya superada de cursar carta de despido con reconocimiento expreso de su improcedencia y abono de la indemnización correspondiente, olvidando o desconociendo la materia fiscal en cuanto a la exención de tal indemnización a efectos del IRPF y sus requisitos. Pero tal actuación errónea puede dar lugar a la declaración de nulidad del despido si se dan coincidencias entre el despido practicado y la presumible existencia de una vulneración de derechos fundamentales de la persona despedida.
A esto se refiere la STSJ de Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, de fecha 5/12/2022 (JUR\2022\386828) en un procedimiento en el que la empleadora cursó carta de despido bajo la invocación de «disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado», reconociendo en la propia carta su improcedencia, y abonando la indemnización en importe de 6.468,39€ (sic.). Los hechos acreditados en sentencia determinan una fecha de efectos del despido del 15/10/2021, así como una baja por embarazo del 13/02/2021 al 26/09/2021.
A la vista de lo actuado, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León considera que cuando existen indicios razonables de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro caso de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponde al demandado la aportación de justificación objetiva, razonable, y suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Es decir, se trata de la inversión de la carga de la prueba.
De esta forma, existiendo tales indicios, sin que la demandada hubiese aportado ninguna justificación del despido (artículos 96.1 y 181.2 LJS), el despido conduce necesariamente a la declaración de su nulidad.
Añade la STSJ que otras pruebas (WhatsApp y testificales) practicadas en el acto del juicio para acreditar la causa del despido por discrepancias en los salarios y no la invocada en la propia carta de despido, no pueden admitirse, ya que son los hechos de la carta de despido los únicos a valorar (artículo 105.2 LJS).
Aborda también la STSJ lo concerniente a los daños morales a satisfacer a la actora, y que esta solicita en importe de 10.000 euros. En este sentido, recuerda lo adecuado como criterio orientador lo previsto en la Ley de infracciones y sanciones (STC 247/2006), y así, al comprobar que la cantidad solicitada se encuentra dentro de los límites para el grado mínimo de las faltas muy graves (artículo 40.1.c) de la LISOS), considera adecuada una indemnización de 7.501 euros, coincidente con tal grado. Así se incluye en el fallo, junto con la nulidad del despido y sus efectos.
Para el general conocimiento.
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