El Real Decreto 608/2023 (BOE 12/07/2023) supone el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo (artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores). Modifica —a su vez— el contenido de diversos Reales Decretos referidos o concordantes con otros procesos de reducción de jornada, o suspensión de los contratos de trabajo. Se incluyen también, por tanto, normas en materia de Seguridad Social.
Ampliación de la regulación del Mecanismo RED
El nuevo artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores, si bien contenía el régimen general del funcionamiento del Mecanismo RED, requería de más aclaración sobre aspectos materiales y procedimentales. El Real Decreto 608/2023 dota a dicho Mecanismo RED de un completo régimen jurídico, aclarando lo relativo a diversos aspectos:
- El procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos: modalidades cíclica y sectorial.
- Las competencias sobre su gestión.
- Las medidas aplicables.
- Sistema de reducción de la jornada de forma diaria, semanal, mensual o anual.
- Priorización de estas medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
Novedades en cuanto al desarrollo del Mecanismo RED
El contenido del Real Decreto 608/2023 desarrolla el procedimiento a seguir por las empresas en la implantación y desarrollo del Mecanismo RED:
- Concreta las fases del procedimiento, la documentación oportuna, su desarrollo, los efectos en caso de alcanzarse un acuerdo o no, la intervención de la Inspección de Trabajo y las posibilidades de prórroga de los ERTES.
- La protección de las personas trabajadoras afectadas, que precisará de una previa solicitud colectiva de acuerdo a lo previsto en la LGSS en la Disposición adicional cuadragésima cuarta.
- Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas, sin que, por otra parte, puedan realizarse horas extraordinarias, ni realizar nuevas contrataciones —directas o indirectas—, ni proceder a la externalización de aspectos propios de su actividad.
- Se declara de aplicación supletoria el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, dispuesto en el Real Decreto 625/1985, que desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo, y el Reglamento General de procedimientos para la imputación de sanciones por infracciones, aprobado por el Real Decreto 928/1998.
- Se introducen modificaciones del citado Real Decreto 1.483/2012, como norma supletoria.
- Se introduce un nuevo Título IV en el Real Decreto 1.483/2012, en cuanto a normas comunes a los expedientes temporales de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, dende se establecen acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas, el compromiso de mantenimiento del empleo, límites en las horas extraordinarias, y límites en la contratación y externalización.
Entrada en vigor
La entrada en vigor del Real Decreto 608/2023 fue el día 13 de julio de 2023, por lo que todo procedimiento iniciado con posterioridad se ve afectado por su contenido.
AG&AG está a su disposición para resolver cualquier incidente relacionado con la nueva regulación. Puede contactar con nosotros tanto en nuestro teléfono 96 351 09 09, o a través del formulario de contacto de nuestra Web.