El BOE de 23 de septiembre de 2020 publicó el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Como su propia exposición de motivos argumenta, la expansión de la pandemia del COVID-19 ha impulsado la prestación de servicios laborales mediante el teletrabajo en muy diversos sectores. Este RDL regula pormenorizadamente las condiciones de esta relativamente nueva forma de trabajar, en meteórica ascensión, dando respuesta a cuestiones que hasta ahora no estaban correctamente contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Hay que tener en cuenta que este Real Decreto-Ley se configura como una nueva regulación específica de todo lo concerniente al trabajo a distancia (teletrabajo). De esta forma todas aquellas personas que efectivamente ya venían trabajando a distancia desde su domicilio, deberán adaptar su contrato y condiciones de prestación de servicios a lo previsto en la norma y en la negociación colectiva que se lleve a cabo con posterioridad. Les avanzamos un extracto del contenido más destacado. Vamos a analizar a continuación con un poco más de detalle esta nueva regulación específica del trabajo a distancia.
Definición de trabajo a distancia:
El Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, establece la nueva regulación específica del trabajo a distancia, entendiendo por este:
- el prestado en el domicilio del trabajador,
- en un período de referencia de 3 meses,
- durante un mínimo del 30% de la jornada,
- o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.
- Nota: En cuanto a los contratos en prácticas, en formación o suscritos con menores de edad, esta fórmula de trabajo deberá garantizar que al menos el 50% de la jornada lo sea de forma presencial.
Las notas principales de la nueva regulación son las siguientes:
- FORMALIZACIÓN: Por escrito, al inicio o durante el contrato.
- CARÁCTER: Voluntario y reversible para ambas partes.
- OBLIGACIONES Entrega de copia básica a la RLT, con acuse de recepción (10 días), y registro en la Oficia de Empleo.
Contenido del acuerdo expreso entre el trabajador y la empresa:
La norma detalla cuál deberá ser el contenido mínimo obligatorio del acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, que incluirá, además de su duración, el horario de trabajo, la jornada y el lugar escogido por la persona trabajadora, entre otros, los siguientes:
- Un inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo de renovación.
- Una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente deberá abonar la empresa y momento y forma de realizar la misma.
- Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento en caso de dificultades técnicas.
- Instrucciones sobre protección de datos y su seguridad.
Derechos de la persona trabajadora a distancia:
La norma destaca también por la determinación de una serie de derechos de la persona trabajadora que preste sus servicios a distancia, con el objetivo de garantizar la igualdad con respecto al trabajo presencial. El RDL 28/2020 se detiene en lo relativo a la dotación y mantenimiento de medios, y en cuanto al abono y compensación de gastos, donde el convenio colectivo aplicable dispondrá de amplia facultad de regulación colectiva.
En cuanto a tales aspectos, se consagra el derecho de la persona trabajadora a:
- La dotación suficiente de medios, equipos y herramientas, y a su mantenimiento, con cargo a la empresa.
- El abono y la compensación de gastos, con cargo a la empresa.
- El registro horario adecuado.
- La prevención de riesgos laborales. En este punto, la empresa deberá obtener los datos necesarios acerca de los riesgos a los que esté expuesta la persona trabajadora, recabando información de ésta mediante metodología adecuada, dice la norma. Cuando se precise, a la vista de las circunstancias, visita al domicilio de la persona, ésta deberá autorizarla previamente. De no producirse la autorización, la evaluación de riesgos se realizará con la información disponible, en base a las instrucciones del servicio de prevención.
- La intimidad y a la protección de datos.
- La desconexión digital. En este punto se incluye la necesidad de elaborar una política interna en las que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de sensibilización y formación del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, etc.
- Los derechos colectivos, garantizándose la igualdad con respecto al resto de trabajadores y su participación en la actividades organizadas o convocadas por su representación legal.
Deberes de la persona trabajadora a distancia:
Entre los deberes de las personas trabajadoras a distancia, se señalan:
- El cumplimiento de las instrucciones sobre protección de datos.
- El deber de conservación de equipos, útiles o herramientas.
- El sometimiento a las medidas de control de la actividad que sean implantadas por la empresa contratante.
Finalmente, cabe destacar que la norma concede un plazo de 3 meses para adecuar las relaciones laborales a distancia actualmente en vigor, mediante la formalización del acuerdo por escrito que recoja las condiciones reguladas.
A través de nuestra Escuela de formación participada ESEL, hemos programado una jornada de estudio de esta nueva norma. La jornada se desarrollará el próximo día 15 de octubre de 2020 (jueves), en horario de 16:30 a 20:30. Pueden encontrar más información en la Web de ESEL: http://www.esel.es
Abogado y Graduado Social
Socio-director AG&AG AUDITORES Y CONSULTORES LABORALES