Hay una idea errónea generalizada que conviene corregir: no todas las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF. Vamos a analizar lo que al respecto establecen las normas de aplicación, en concreto:
- El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
- y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Sabido es que el artículo 75.1 del Real Decreto 439/2007, y en relación con este, el artículo 7 de la Ley 35/2006, vienen a determinar que las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores, están exentas del IRPF. Y esa es la idea general que ha calado. Pero ambas normas señalan a continuación que no tendrán tal consideración de exentas aquellas indemnizaciones fijadas en virtud de convenio, pacto o contrato. Atentos, contrariamente a la creencia generalizada, no todas las indemnizaciones de despido están exentas de IRPF.
La Ley 35/2006 añade además que, cuando el contrato se extinga con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- que no excedan de la indemnización que hubiera correspondido en caso de que se hubiese declarado el despido improcedente,
- que no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sentencia de la Audiencia Nacional, sala Contencioso-Administrativa, de 3/07/2019
Pues bien, de la lectura de ambos textos, se ha traído la práctica habitual de considerar todas las indemnizaciones por despido exentas del IRPF. Tal exención se viene extendiendo a toda clase de resoluciones contractuales bajo amparo o pretexto de la existencia de despido improcedente, acordado en conciliación administrativa.
Este es el asunto que aborda la Audiencia Nacional en la sentencia de 3/07/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/779b3943682d8100/20190730
A nuestro entender, su contenido debe ser tenido en cuenta por las empresas, sus representantes y asesores. Les recomendamos su lectura. La citada sentencia advierte que una cosa es un despido con evidentes signos de litigiosidad, y otra cosa son los acuerdos extintivos entre las partes, con indemnizaciones no exentas del IRPF. Por lo que advierte que estas indemnizaciones de despido que en realidad encubren un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, no están exentas de IRPF.
Cómo diferenciar un despido y un acuerdo entre partes
Existen diversas pistas y circunstancias que merece la pena observar. Para distinguir si estamos ante un despido real o un pacto entre partes, deberemos examinar los siguientes indicios:
- si existen circunstancias reveladoras preexistentes al despido que puedan descalificar el mismo como tal, pero sin duda formar parte de aquellos,
- la aceptación por los trabajadores de cantidades inferiores a las previstas legalmente;
- o cuando la cifra indemnizatoria no está en relación con la antigüedad en la empresa, pero sí con el tiempo que a los afectados les faltase para alcanzar la edad de jubilación.
- si además el despido se formalizó de forma verbal y, por tanto, tiene la consideración de improcedente
Esto conlleva la necesidad de la realización más profesionalizada de los despidos que se formulen, de forma que se documenten y expliciten con mayor detalle sus causas. Este aspecto puede afianzarse si además la conciliación se formula en sede judicial con la intervención del órgano correspondiente.
Salvo mejor criterio.
Abogado y Graduado Social.
Socio Director de AG&AG Auditores y Consultores Laborales