Asesoría laboralEl salario y la jornada en año bisiesto - AG y AG

enero 10, 2020by Sara González

El salario y la jornada en año bisiesto presentan ciertas características específicas que merece la pena considerar. La condición de año bisiesto del año 2020 requiere un análisis concreto para aplicar correctamente las retribuciones salariales. Hay que prestar especial atención a aquellos casos en los que el salario se fije por días naturales. De igual modo, deberá atenderse al correcto cálculo de la jornada de trabajo anual. Téngase en cuenta que en estos casos el salario a abonar será de 366 días, más pagas extraordinarias. Mientras, es probable que la jornada de trabajo se mantenga inalterada. Esto supone un incremento no previsto de los costes salariales.

Esta problemática ha sido estudiada por el propio Tribunal Supremo, así como por varios Tribunales Superiores de Justicia.

Analicemos brevemente el contenido de estas sentencias para clarificar la doctrina:
  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 5/11/2001 corresponde a la empresa TRANSMEDITERRÁNEA, y analiza lo realizado por la empresa. En concreto la empresa elevó el incremento pactado del 2% al salario anual precedente y dividió el resultado entre 366 días. El T.S. encontró esta práctica ajustada a Derecho, señalando además que de trabajarse un número de horas mayor al fijado en Convenio, estas serían extraordinarias.
  • Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/10/2005 hace mención a la determinación del módulo salarial elegido: anual en lugar de diario. En consecuencia, no cabía añadir retribución alguna por el día 366. En nuestra opinión, se debería añadir que, a su vez, la jornada de trabajo estaba fijada en términos anuales invariables para todos los años del Convenio. Por lo tanto, de haberse retribuido un mayor salario por la realización de una idéntica jornada anual, hubiera producido un incremento injustificado de costes.
  • Por último, la Sentencia del TSJ de Aragón de 17/02/2003, hace igualmente referencia a la determinación anual de los salarios. En este caso se señala que la revisión salarial se efectúa sobre la masa salarial bruta (como ocurre, por ejemplo, en el Convenio General de la Industria Química). De este modo, no contemplar diferencia alguna por el número de días de los años bisiestos. En consecuencia, a efectos de liquidación mensual de salarios, la nueva masa salarial resultante ha de dividirse entre 366 tras la revisión salarial para el año de referencia.
Cálculo del salario por días naturales y cómputo anual:

Especial relieve se da en aquellos convenios en los que, pese a la determinación en términos de días naturales de la retribución, se establece expresamente su cómputo anual. De esta forma el convenio colectivo concreta el salario anual que se deriva del cómputo del salario por día natural. En estos casos, evidentemente, deberá incrementarse el total anual previsto en el convenio de acuerdo con lo previsto en su texto en cuanto a los incrementos que establezca. A continuación, el salario anual se divide entre el número de días del año bisiesto. Lo que es igual, entre el número de días resultante de sumar de sumar a 366 el número de días de pagas extraordinarias.

Si su empresa se encuentra en esta situación, de determinación o cálculo del salario y la jornada en año bisiesto, y necesitan consultar alguna condición específica, puede contactar con nuestro despacho a través del espacio de contacto de nuestra Web: https://agyag.es/contacto/.

 

Andrés González Fernández
Andrés González Fernández

Abogado y Graduado Social.

Socio Director de AG&AG Auditores y Consultores Laborales