ERE / ERTE / Mecanismo REDGestión laboralActivado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción

enero 7, 2025by Sara González

La Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción en España. El BOE de 27 de diciembre publicó la Orden por la que el Consejo de Ministros acuerda la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción: empresas dedicadas a la fabricación de vehículos a motor, y otras empresas integrantes de la cadena de valor de dicho sector.

Las empresas del sector de la automoción y su industria auxiliar pueden ahora valorar la opción de implantar medidas de reducción de la jornada de trabajo o suspensión de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 608/2023, con las particularidades de este Mecanismo RED.

Además, la Comunidad Autónoma Valenciana ha aprobado también unas ayudas complementarias del citado Mecanismo RED para las personas trabajadoras de las empresas del mismo sector. Es de esperar que otras comunidades autónomas aprueben los próximas días otras disposiciones complementarias en la misma línea.

¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en condiciones más beneficiosas que las ordinarias.

Mediante la reforma laboral 2021-2022 (RD-Ley 32/2021) se definió este nuevo tipo de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción denominado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 47 bis del ET) con mayores exoneraciones que las modalidades clásicas de ERTE y con la peculiaridad de que la posibilidad de solicitarlo ha de ser previamente activada por el Consejo de Ministros. Este Mecanismo RED supone una serie de medidas, similares a los ERTE ordinarios, que permiten a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de las personas trabajadoras con beneficios en las cotizaciones y prestaciones siempre que se den determinadas circunstancias.

Este Mecanismo RED presenta dos modalidades:

  1. Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  2. Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción: empresas incluidas 

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción que ha activado el Consejo de Ministros en diciembre de 2024 corresponde a la modalidad  Sectorial. Este Mecanismo RED se ha activado como respuesta a los cambios que se vienen produciendo en el sector de la fabricación de vehículos, que además se prevén permanentes, con el objetivo de proteger el empleo y garantizar la competitividad futura de un sector estratégico para la economía española, mediante la readaptación del personal a las nuevas formas de producción.

Podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial ahora activado, las siguientes empresas:

  1. Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– 2910: Fabricación de vehículos de motor, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25 % y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
  2. Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009: 2910, 2920, 2931, 2932, 2229, 4531, 5210, 5221, 8121, y 8292, a la misma fecha y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas del punto 1, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. Estas empresas deberán cumplir además con el requisito de que durante el año 2023 al menos el 40% de las operaciones realizadas lo hayan sido con empresas incluidas en el CNAE 2910, y contar con centros de trabajo en España.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción: particularidades

  1. Período de activación: el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción estará activado desde el 1 de enero  hasta el 31 de diciembre de 2025.
  2. Solicitud: Cuando una empresa clasificada en los CNAE-2009 de referencia, plantee la necesidad de implantar un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo deberán tramitar solicitud a la Autoridad Laboral, con traslado previo a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), describiendo las medidas que considere oportunas. De este modo se iniciará un período de consultas de acuerdo con el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud debe ir acompaña de un Plan de Recualificación de las personas afectadas.
  3. Protección social: En caso de llegarse a un acuerdo entre la empresa y la RLPT durante el período de consultas, o de autorizarse por la Autoridad Laboral la solicitud empresarial, las personas trabajadoras se beneficiarán de las medidas de protección social que indica la Disposición Adicional Cuadragésima Primera y Cuadragésima Cuarta del texto refundido de la LGSS, cuyas especificaciones son:
    • Se accederá a la prestación por desempleo aún cuando no se acredite período mínimo de cotización.
    • La prestación será del 70% de la base reguladora durante todo el período, con un tope del 225% del IPREM.
    • No consumirá prestaciones por desempleo.
    • Exenciones a la cotización a la Seguridad Social.
  4. Financiación: Estas medidas se financiarán con los recursos de un Fondo Adherido al Ministerio de Trabajo, que permitirán su objeto en cuanto a prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las obligaciones a la Seguridad Social —incluso los formativos—.
  5. Mantenimiento del empleo: Las empresas que accedan a este Mecanismo RED se comprometerán a no realizar despidos individuales o colectivos (salvo que concurran causas de fuerza mayor), ni reducciones de jornada o suspensiones de contratos por las causas previstas en el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas afectadas por el Mecanismo RED y durante los dos años siguientes a la finalización del mismo.
  6. Plan de Recualificación: Dado que el objetivo de este Mecanismo es el de formar adecuadamente a estas personas para favorecer su adaptación a los cambios productivos del sector y así asegurar el mantenimiento del empleo, las empresas solicitantes deberán acompañar un Plan de Recualificación de las personas trabajadoras que recoja las acciones formativas derivadas del cambio del sistema productivo, ajustándose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Estatuto de los Trabajadores. En dicha disposición se define la naturaleza y contenido de la formación a impartir.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción: tramitación

Otra norma a tener en cuenta al respecto es el Real Decreto 608/2023 por el que se desarrolla el citado Mecanismo RED, el procedimiento de tramitación, límites, garantías, etc., y donde se determina:

  1. El procedimiento para la preparación de la solicitud de activación del mencionado mecanismo.
  2. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
  3. Las acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
  4. El compromiso de mantenimiento del empleo.
  5. Los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.

En cuanto a las acciones formativas, el Plan se remitirá a la Secretaría de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa, para su validación.

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción: Ayudas complementarias de la Comunidad Valenciana

Por su parte, la Comunidad Autónoma Valenciana ha publicado el Decreto 202/2024 sobre bases reguladoras de ayudas dirigidas a complementar el citado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en el sector de la automoción, lo que podrán hacer también otras Comunidades Autónomas. La entrada en vigor de esta norma será el 31 de diciembre 2024.

Estas ayudas complementarias, de concesión directa, se dirigen a las personas trabajadoras (no a las empresas) que figuren en alta en los códigos de cuenta de cotización de empresas radicadas en la Comunidad Autónoma Valenciana. El importe global asciende a 35.200.000 euros, distribuidos por anualidades.

El período de subvención abarca desde el día 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, si bien podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2026, retrotrayendo sus efectos económicos a la fecha de adhesión del trabajador al Mecanismo RED.
Su cuantía, cuando la medida sea la suspensión del contrato de trabajo, será por día de adhesión efectiva, la siguiente:

En caso de reducción de jornada, tales importes se reducirán de forma proporcional.

La suma de la ayuda de la prestación de desempleo del Mecanismo RED más la ayuda complementaria no podrá superar mensualmente la retribución que en 2024 hubiera percibido la persona trabajadora por parte de la empresa que solicitó la adhesión al Mecanismo RED.
En caso de que la persona trabajadora estuviera de alta también en otra empresa en los períodos de solicitud del Mecanismo RED, no se tendrá derecho a la ayuda complementaria.
Las ayudas complementarias se dirigen exclusivamente a las personas físicas sujetas a relación laboral por cuenta ajena.

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