Asesoría laboralSalario mínimo interprofesional para 2020 - AG y AG

febrero 6, 2020by Sara González

El BOE del 5 de febrero publicó el Real Decreto 231/2020, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020. Este Decreto establece un incremento del 5,55% con respecto al salario del año anterior.

Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2020 quedan fijadas en las siguientes cantidades:
  • Diario: 31,66 euros por jornada legal.
  • Mensual: 950 euros mensuales.
  • Anual: 13.300 euros anuales.
Otras condiciones a tener en cuenta, además de su importe:
  • Estos importes contemplan exclusivamente la retribución en dinero.
  • Se excluye el salario en especie que el trabajador pudiera percibir, y cuyo importe no puede minorar la cuantía del salario mínimo.
  • Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo para cada actividad.
  • En el caso del salario diario, no se incluye la parte proporcional de domingos y festivos.
  • Las cuantías se refieren a un trabajo a jornada completa. Si el trabajador realiza una jornada inferior, se aplica la prorrata correspondiente.
  • Al salario mínimo se deben sumar los complementos salariales en función de las circunstancias personales del trabajador, el trabajo realizado, o las circunstancias de la empresa, pactados en el convenio colectivo o el contrato personal.
Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar:

Para los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen una misma empresa durante no más de 120 días al año, se establece que la retribución no podrá ser inferior a 44,99 euros por jornada.

En cuanto al régimen del servicio en el hogar familiar, el salario por horas será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

Excepciones:

Estas nuevas cuantías referidas al Salario Mínimo Interprofesional para 2020 no serán de aplicación en aquellas administraciones locales que empleen el SMI como indicador de referencia para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. Igualmente, se excluyen los contratos privados que empleen las cuantías del SMI como referencia, salvo que las partes acuerden ahora la aplicación de estos nuevos importes.

En estos casos, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida al IPREM para 2020.

 

Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; es decir, el día 6 de febrero de 2020. Sin embargo, sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2020, por lo que procede la regularización de la nómina correspondiente al mes de enero.

La publicación de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para 2020 es una de las medidas que se esperaban tras el acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos para la formación de Gobierno. Recordemos que ambos partidos firmaron un Acuerdo Progresista entre cuyas medidas se propone una profunda reforma del Estatuto de los Trabajadores. Uno de los objetivos de este acuerdo es precisamente el Salario Mínimo alcance el 60% del salario medio en España a lo largo de la presente legislatura. Sobre este acuerdo y las posibles reformas que se esperan pueden leer en nuestro artículo «REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2020», publicado en este mismo blog: https://blog.agyag.es/15/01/2020/reforma-estatuto-trabajadores-2020

Pueden acceder al texto íntegro del Real Decreto 231/2020 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-1652

Ahora nos toca esperar la efectiva aplicación práctica de los nuevos importes y la lógica subida de las bases de cotización. Estaremos muy atentos para informarles puntualmente de estas novedades.

Andrés González Fernández
Andrés González Fernández

Abogado y Graduado Social.

Socio Director de AG&AG Auditores y Consultores Laborales