Planes de IgualdadFinaliza el plazo para el Registro del plan de igualdad

febrero 12, 2020by Sara González

Registro de los planes de igualdad de empresas con una plantilla superior a 150 personas trabajadoras

El próximo día 7 de marzo finaliza el primer plazo para el registro del Plan de Igualdad para las empresas con una plantilla superior a 150 empleados. Llegada esa fecha, deberán haber finalizado el proceso de negociación, redacción y registro de su Plan de Igualdad. Si su empresa se encuentra dentro de este grupo, y todavía no ha iniciado el proceso, sepa que llega tarde. Aun así, les recomendamos leer el siguiente artículo para tratar de minimizar el daño.

Como sabrán, el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE del 7 de marzo, modificó la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre las medidas más determinantes para las empresas contenidas en este Real Decreto-Ley se encontraba la extensión de la exigencia de disponer de un Plan de Igualdad también a las empresas de cincuenta o más trabajadores. No obstante, se establecía para un plan de etapas en tres años que iría alcanzando a las empresas en función del tamaño de su plantilla.

La aplicación paulatina de esta obligatoriedad se fijó de la siguiente manera:

  • 1 año para las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.
  • 2 años para las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras.
  • 3 años para las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras.

De acuerdo con este plan de etapas, el próximo 7 de marzo finaliza el plazo para el registro del Plan de Igualdad para aquellas empresas con una plantilla superior a 150 personas trabajadoras. Llegada esta fecha, tales empresas tendrán que haber negociado, redactado y depositado en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas un Plan de Igualdad acorde con las nuevas exigencias.

Sobre este aspecto, un pequeño inciso. El Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, está todavía pendiente de creación. De momento, los Planes de Igualdad siguen registrándose a través de REGCON en: https://expinterweb.empleo.gob.es/regcon/index.htm. Recuerden también comprobar si existe un registro específico de la Comunidad Autónoma donde esté radicada su empresa.

Finaliza el plazo para el Registro de su plan de igualdad

Aquella fecha que veíamos en el horizonte tan lejana, ya está próxima. El plazo para el registro del Plan de Igualdad para el primer grupo de empresas con una plantilla superior a 150 empleados, finaliza el próximo 7 de marzo de 2020. Y ello puede tener consecuencias negativas para las que no hayan trabajado este requisito.

Nos consta que muchas empresas se «han puesto las pilas» y han estado todo este año trabajando para cumplir con la norma a tiempo. Pero también hay otras que, o no han llegado a tiempo de cumplir el plazo, o -sencillamente- no han iniciado el proceso.

Cabe recordar que no cumplir con las obligaciones en materia de igualdad puede dar lugar a sanciones económicas. Recuerden que la Inspección de Trabajo anunció en el mes de enero el inicio de una campaña específica para comprobar la existencia, adecuación y puesta en práctica de un Plan de Igualdad en las empresas.

La no elaboración o no aplicación de un Plan de Igualdad se considera una infracción muy grave a tenor del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y las multas pueden oscilar entre 6.251 y 187.515 euros.

Además, pueden imponerse otro tipo de sanciones como:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

c) Límites, e incluso la exclusión inmediata, a la hora de contratar con la Administración Pública.

Las empresas que tengan una plantilla superior a 150 empleados y empleadas, y que no hayan iniciado su Plan de Igualdad, ya llegan tarde. Muy difícilmente conseguirán implementar todo el proceso antes del 7 de marzo. Aun así, nuestra recomendación para estar preparado ante una posible visita de la Inspección de Trabajo, como ya comentó nuestra colaboradora experta en Igualdad en un artículo anterior (https://www.linkedin.com/pulse/se-inicia-una-campa%25C3%25B1a-de-la-inspecci%25C3%25B3n-trabajo-en-sara-gonz%25C3%25A1lez-rayo), es que al menos puedan presentar alguna documentación de estar trabajando en ello.

Sobre este aspecto, sepa que la documentación que la Inspección de Trabajo les solicitará, será la siguiente:

1) Plan de Igualdad vigente. Es difícil que les dé tiempo en tan breve plazo. Pero hay otros pasos previos a la redacción final del Plan que sí estamos a tiempo de dar.

2) Diagnóstico de situación: Les recomiendo que sí tengan preparado un diagnóstico de punto de partida. Este diagnóstico puede llevarles una o dos semanas de preparar y demostrará que, al menos, la empresa tiene voluntad y ha comenzado el proceso.

3) Acreditación de la negociación con la RLT. También nos da tiempo a convocar una reunión con la representación de los trabajadores para informarles sobre esta materia y designar los miembros que formen parte de la Comisión de Igualdad. Si además hemos comenzado a recabar los datos para el diagnóstico de situación, no está de más entregar una copia a los distintos sindicados o representantes, y solicitarles su participación para algunas materias. El diseño conjunto con la RLT de un cuestionario para testear la opinión de las trabajadoras y trabajadores, puede ser un ejemplo.

4) Procedimientos sobre Acoso sexual y por razón de sexo. Este documento que suele anexarse a los Planes de Igualdad, también es factible redactarlo en poco tiempo. Recuerde también convocar a la RLT para -como mínimo- contrastar su contenido y ofrecerles la posibilidad de participar en la estandarización del procedimiento. Lo ideal sería, por supuesto, redactarlo conjuntamente.

5) Registro salarial conforme a la nueva redacción del artículo 28.2 del ET, dada por el Real Decreto-Ley 6/2019. De hecho, lo deberían estar haciendo ya. Compruebe que su registro se ajusta a los criterios marcados. Igualmente, asegúrese que toda la plantilla tiene acceso, a través de la representación legal de los trabajadores al registro salarial de su empresa.

Como decíamos más arriba: este año ha pasado rápido y es posible que empresas que estén dentro de este primer grupo de alcance, no hayan trabajado lo suficiente para lograr tener el Plan de Igualdad registrado reglamentariamente a tiempo.

Si su empresa ha comenzado el proceso, pero no ha llegado a tiempo de rematarlo, agilice lo más posible los pasos que le queden. Trate de registrar el Plan de Igualdad antes del día 7 de marzo. Si su empresa ni siquiera ha comenzado con el proyecto, no lo demore más. Inicie de inmediato las tareas de diagnóstico y constitución de la Comisión de Igualdad, para al menos poder acreditar que están trabajando en ello.

Si necesitan ayuda para la implantación de este proyecto, puede ponerse en contacto con AG&AG a través del formulario de nuestra web: Contacto – AG y AG 

 

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Sara González Rayo

 Recursos humanos Profesional, especialista en implantación de Planes de Igualdad en las Empresas.

 

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